El consumo (VI) Seguridad y Responsabilidad

El consumo (V) Seguridad y Responsabilidad

En esta última parte, comentaremos la obligación general de seguridadla obligación específica de seguridad del vehículo y la responsabilidad por productos defectuosos.

① OBLIGACIONES GENERALES DE SEGURIDAD

  1. Todo producto destinado a consumidores debe ser seguro, por lo que esta obligación de seguridad afecta tanto a productores como a distribuidores.
  2. Se consideran seguros los bienes o servicios que, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluida su duración, no presenten riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas, o únicamente los riesgos mínimos compatibles con el uso del bien o servicio y considerados admisibles dentro de un nivel elevado de protección de la salud y seguridad de las personas.

Información a los consumidores

  1. Los empresarios pondrán en conocimiento previo del consumidor y usuario, por medios apropiados, los riesgos susceptibles de provenir de una utilización previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza, características, duración y de las personas a las que van destinados, conforme a lo previsto en el artículo 18 y normas reglamentarias que resulten de aplicación.
  2. Los productos químicos y todos los artículos que en su composición lleven sustancias clasificadas como peligrosas deberán ir envasados con las debidas garantías de seguridad y llevar de forma visible las oportunas indicaciones que adviertan el riesgo de su manipulación.
  3. Cuando los productores y los distribuidores sepan o deban saber, por la información que poseen y como profesionales, que un producto que ya han puesto a disposición de o suministrado a los consumidores en España presenta riesgos incompatibles con el deber general de seguridad, comunicarán tales hechos inmediatamente a los órganos administrativos competentes.

En dicha comunicación se especificarán:

  • Los datos de identificación del producto o lote de productos
  • Descripción completa del riesgo que presentan los productos
  • Descripción de la actuación emprendida con el fin de evitar los riesgos para los consumidores

② OTRAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS CONSUMIDORES

Cualquier empresario que intervenga en la puesta a disposición de bienes y servicios a los consumidores y usuarios estará obligado, dentro de los límites de su actividad respectiva, a respetar las siguientes reglas:

a) La prohibición de tener o almacenar productos reglamentariamente no permitidos o prohibidos, en los locales o instalaciones de producción, transformación, almacenamiento o transporte de alimentos o bebidas.
b) El mantenimiento del necesario control de forma que pueda comprobarse con rapidez y eficacia el origen, distribución, destino y utilización de los bienes potencialmente inseguros, los que contengan sustancias clasificadas como peligrosas o los sujetos a obligaciones de trazabilidad.
c) La prohibición de venta a domicilio de bebidas y alimentos, sin perjuicio del reparto, distribución o suministro de los adquiridos o encargados por los consumidores y usuarios en establecimientos comerciales autorizados para venta al público, y del régimen de autorización de ventas directas a domicilio que vengan siendo tradicionalmente practicadas en determinadas zonas del territorio nacional.
d) El cumplimiento de la normativa que establezcan las entidades locales o, en su caso, las comunidades autónomas sobre los casos, modalidades y condiciones en que podrá efectuarse la venta ambulante de bebidas y alimentos.
e) La prohibición de suministro de bienes que carezcan de las marcas de seguridad obligatoria o de los datos mínimos que permitan identificar al responsable del bien.
f) La obligación de retirar, suspender o recuperar de los consumidores y usuarios, mediante procedimientos eficaces, cualquier bien o servicio que no se ajuste a las condiciones y requisitos exigidos o que, por cualquier otra causa, suponga un riesgo previsible para la salud o seguridad de las personas.
g) La prohibición de importar productos que no cumplan lo establecido en esta norma y disposiciones que la desarrollen.
h) Las exigencias de control de los productos manufacturados susceptibles de afectar a la seguridad física de las personas, prestando a este respecto la debida atención a los servicios de reparación y mantenimiento.
i) La prohibición de utilizar ingredientes, materiales y demás elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas. En particular, la prohibición de utilizar tales materiales o elementos en la construcción.

3-RESPONSABILIDAD CIVIL POR BIENES Y SERVICIOS DEFECTUOSOS

¿Qué es y qué se entiende por producto defectuoso?

A diferencia de la garantía donde el vendedor responde de cualquier falta de conformidad de los productos, en este caso los productores responden de los daños causados por los defectos de los productos que fabriquen o importen.

Se entiende por producto defectuoso aquel producto que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación.

En todo caso, un producto es defectuoso si no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie.

Otros aspectos a tener en cuenta sobre Responsabilidad Civil  son:

¿Qué tiene que probar el perjudicado que pretenda obtener la reparación por los daños causados?

El perjudicado tendrá que probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos

¿Por qué tipo de daños puede ser indemnizado el perjudicado?

El perjudicado tiene derecho a ser indemnización por los daños colaterales (materiales o personales), pero esta responsabilidad no cubre los daños materiales ocasionados en el propio producto defectuoso.

Esta responsabilidad se reducirá cuando el daño sea causado conjuntamente con la intervención de un tercero.

¿Qué plazos hay que tener en cuenta?

Los derechos reconocidos al perjudicado se extinguirán a los 10 años desde la fecha en que se hubiera puesto en circulación el producto.

Si se produjese el perjuicio dentro del plazo anterior, el perjudicado tiene 3 años para ejercer la correspondiente acción.

¿Cuáles son las causas de exoneración de la responsabilidad?

El productor no será responsable si prueba:

Que no había puesto en circulación el producto.

Que, dadas las circunstancias del caso, es posible presumir que el defecto no existía en el momento en que se puso en circulación el producto.

Que el producto no había sido fabricado para la venta o cualquier otra forma de distribución con finalidad económica, ni fabricado, importado, suministrado o distribuido en el marco de una actividad profesional o empresarial.

Que el defecto se debió a que el producto fue elaborado conforme a normas imperativas existentes.

Que el estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de la puesta en circulación no permitía apreciar la existencia del defecto.

El productor de una parte integrante de un producto terminado no será responsable si prueba que el defecto es imputable a la concepción del producto al que ha sido incorporado o a las instrucciones dadas por el fabricante de ese producto.

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