El consumo (IV) Obligaciones III

Ya conocemos las obligaciones que cada parte adquiere con respecto a la otra, las del empresario vendedor antes de la firma del contrato, la resolución de posibles litigios y su identificación, y las obligaciones del propio fabricante.

Pero, ¿Y el punto de venta? ¿Cómo debe dirigirse la oferta, promoción y publicidad? Sin duda, estos dos aspectos merecen mención aparte.

1.LAS OBLIGACIONES DEL PUNTO DE VENTA

En el marco de las obligaciones del punto de venta, hay algunas reglas de información y precio sobre los vehículos que deben respetarse.

¿Cuáles son?

Las menciones obligatorias están establecidas por decreto y pueden variar por tanto de una comunidad autónoma a otra, por lo que en cada caso concreto habrá que ir a mirar qué es lo que está previsto en la legislación que sea de aplicación. En cualquier caso, deben ser claras y comprensibles para el cliente. En caso de duda, se beneficia al consumidor.

2.MÉTODOS DE COMUNICACIÓN Y PROMOCIÓN

INTEGRACIÓN DE LA OFERTA, PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD EN EL CONTRATO:

La oferta, promoción y publicidad de los bienes o servicios se ajustarán a su naturaleza, características, utilidad o finalidad y a las condiciones jurídicas o económicas de la contratación.

El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, estas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.

La comunicación y la promoción nos lleva a comentar las siguientes nociones:

La publicidad engañosa: aquella que transmite información falsa de algún producto para generar confusión en los consumidores y cuya finalidad es engañar y manipular a las personas.

Esa falsa idea creada en el consumidor sobre un producto conseguirá que aquel pague un precio por él creyendo que posee unas características que realmente no existen.

Se trata de controlar el contenido del mensaje emitido, además de la forma, esto es, la presentación.

Una publicidad puede considerarse engañosa incluso en caso de error sin mala fe. Del mismo modo, una omisión, voluntaria o no, puede ‘engañar’ a un cliente.

Para evitar todo esto es necesario que, los encargados de realizar la publicidad del producto o los encargados de informar sobre los productos sean lo más precisos posible a la hora de facilitar información del producto, como fechas, stock, etc.

Ejemplo: Hablar de una serie especial implica tener realmente el producto en stock. Si no es el caso, se trata de publicidad engañosa.

El fraude: Acción que resulta contraria a la verdad y a la rectitud. El fraude se comete en perjuicio contra otra persona o contra una organización. El fraude está castigado penalmente y entraña la responsabilidad del estafador.

Ejemplo: Vender un Vehículo de Ocasión como Vehículo Nuevo o vender un vehículo accidentado sin mencionar el accidente es un fraude.

Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios:

1 -Las prácticas comerciales que, de un modo adecuado al medio de comunicación utilizado, incluyan información sobre las características del bien o servicio y su precio, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre la contratación, deberán contener, si no se desprende ya claramente del contexto, al menos la siguiente información:

a) Nombre, razón social y domicilio completo del empresario responsable de la oferta comercial y, en su caso, nombre, razón social y dirección completa del empresario por cuya cuenta actúa.

b) Las características esenciales del bien o servicio de una forma adecuada a su naturaleza y al medio de comunicación utilizado.

c) El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario.

2 – En el resto de los casos en que, debido a la naturaleza del bien o servicio, no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial, deberá informarse sobre la base de cálculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio. Igualmente, cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas, debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y, si se conoce, su importe estimado.

  • d) Los procedimientos de pago, plazos de entrega y ejecución del contrato y el sistema de tratamiento de las reclamaciones, cuando se aparten de las exigencias de la diligencia profesional, entendiendo por tal la definida en el artículo 4.1 de la Ley de Competencia Desleal.
  • e) En su caso, existencia del derecho de desistimiento

3 -El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior será considerado práctica desleal por engañosa.

La negativa de venta

Es el acto por el cual un profesional, particularmente un comerciante, se niega a satisfacer las solicitudes de un producto o de la prestación de servicios a un cliente.
En las relaciones entre profesionales y consumidores, la negativa de venta constituye, salvo motivos legítimos, una infracción penal.
En las relaciones entre profesionales, la negativa de venta no justificada constituye una falta civil.

Ejemplos:

Un vehículo expuesto en el que no figura mención alguna de falta de disponibilidad

Un cliente exige un color específico en un plazo imposible de cumplir

La venta con pérdida

Está prohibido revender un producto por un precio inferior al precio de compra en aquellos supuestos en los que se incurra en una situación desleal.

La venta con pérdida se sanciona penal y civilmente cuando constituye un acto de competencia desleal.

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